Como actualizo mi pensión de alimentos y compensatoria
Preguntas frecuentes
La pensión de alimentos establecida en sentencia o convenio se debe actualizar cada año para que el dinero que se pague tenga el mismo valor que el año anterior. Esto no requiere que se vaya a un juicio cada vez. En la sentencia o en el acuerdo que se llegó con el otro progenitor se especifican los criterios para hacer esta actualización. Por lo tanto, cada año el que debe pagar la pensión esta obligado a actualizar sin requerimiento previo
¿Cuáles son los criterios para actualizar mi pensión de alimentos?
Los criterios para actualizar la pensión de alimentos deben estar establecidos en la sentencia o convenio que se haya acordado. Básicamente, existen dos opciones para su actualización:
- Que la pensión se actualice al 1 de enero de cada año.
- Que la pensión se actualice anualmente, a partir de la fecha de la sentencia o convenio. De fecha a fecha.
Para hacer el cálculo de la actualización de la pensión y los atrasos en los pagos con sus intereses, puede utilizar nuestra calculadora especializada. Que utiliza los índices del INE. Con nuestra calculadora podrá hacer los cálculos de manera automática y sin necesidad de hacer cálculos complicados.
Criterios a tener en cuenta en la actualización de la pensión a 1 de enero de cada año.
Aunque nuestra sentencia recoja que se debe de actualizar a 1 de enero o primeros de enero, el IPC utilizado será los de diciembre hasta diciembre del año anterior, y no desde enero hasta enero del mismo año.
Por ejemplo, para actualizar una pensión con fecha del 1 de enero de 2023, se deben utilizar los índices del INE correspondientes al período de diciembre de 2021 a diciembre de 2022, y no al período de enero de 2022 a enero de 2023. Esto suele ser un error muy común.
Esto es así porque de acuerdo con la información disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), los índices del IPC se refieren específicamente al último día del mes, es decir, el día 31. En el caso del mes de enero de 2023, el índice utilizado corresponderá al día 31 de enero de 2023.
Nuestra calculadora especializada tiene en cuenta estos criterios y los aplica automáticamente.
Por otro lado y para evitar incurrir en una pluspetición, en el primer año de actualización a fecha a 1 de enero nuestra calculadora actualizar a fecha de la sentencia o acuerdo hasta el 1 de enero del año siguiente. Y los siguientes años de diciembre a diciembre
Ejemplo. Por ejemplo, en una pensión de alimento inicial de 250 euros, si la sentencia es del 9 de agosto de 2019 y necesitamos actualizarla al 1 de enero de 2020, la calculadora solo tendrá en cuenta los índices del INE del 7 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y no todo el año 2019. Aplicando los siguientes años de diciembre a diciembre.
Criterios para tener en cuenta en la actualización de la pensión anualmente.
Para aplicar la actualización de fecha a fecha, es necesario actualizar la pensión de alimentos cada año teniendo en cuenta la fecha de la sentencia o el convenio regulador.
Si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa, la fecha de actualización será la que esté especificada en la resolución judicial que recoja la obligación de pago.
Si ha sido de mutuo acuerdo, la fecha de actualización será la que se haya establecido en el convenio. Bien a la firma del convenio bien a fecha de sentencia.
En un procedimiento contencioso con una pensión inicial de 200 euros si la sentencia es del 10 de junio de 2019 la primera actualización será el 10 de junio de 2020 asi
En un procedimiento de muto acuerdo de 10 de junio de 2019, con fecha de sentencia de 1 de julio donde se acuerda la fecha de efectos desde el convenio la primera actualización se hará el 10 de junio de 2020.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.